Resumen del Artículo setenta y nueve

Artículo setenta y nueve del Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ)La Ley de planta podrá, en aquellos Tribunales Superiores de Justicia en que el número de asuntos lo justifique, reducir el de Magistrados, quedando compuestas las Salas por su respectivo Presidente y por los Presidentes y Magistrados, en su caso, que aquélla determine.

LOPJVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo setenta y nueve

La Ley de planta podrá, en aquellos Tribunales Superiores de Justicia en que el número de asuntos lo justifique, reducir el de Magistrados, quedando compuestas las Salas por su respectivo Presidente y por los Presidentes y Magistrados, en su caso, que aquélla determine.

Norma publicada: 1 de julio de 1985

Fuente oficial: BOE

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Preguntas frecuentes sobre el Artículo setenta y nueve

¿Qué dice el Artículo setenta y nueve del LOPJ?

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¿El Artículo setenta y nueve del LOPJ está vigente?

El artículo setenta y nueve del LOPJ está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo setenta y nueve dentro del LOPJ?

Se encuentra en la estructura: LIBRO I › CAPÍTULO III.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo setenta y nueve?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

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